sábado, 21 de noviembre de 2009

FORMAS DE CONCLUIR EL PROCESO

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y ELABORA UN CUADRO RESUMEN SE ENTREGA LA PRÒXIMA CLASE.
CONCILIACIÓN
El Código Procesal Civil conceptúa Las formas especiales de conclusión del Proceso, los cuentos como: Conciliación, reconocimiento y allanamiento, transacción judicial, abandono y desistimiento.
Proviene etimológicamente de la palabra "Conciliare", Voz Latina Qué quiere decir componer, Ajustar Los ánimos de Quienes están opuestos entre sí. También se afirma que el verbo Proviene del latín "Conciliato", Que significa composición en ánimos en diferencia.
Conciliar significa el avenimiento de intereses contrapuestos de dos o más personas, que sostienen posiciones distintas.

Debajo de toda pretensión o Posición jurídica, existe interés y / o deseos que motivan a las partes un decidirse por Dicha postura. Estos son Intereses Comunes o Diferentes Los que Pueden servir de base para un Acuerdo que bénéficié un Ambas, no el Juez Podría amparar la demanda Y además con la renuncia del derecho que sustenta la pretensión, se da por concluido el proceso.
Por el juzgamiento anticipado, el juez pronuncia Resolución pronunciándose sobre el fondo de la controversia, en determinados casos y que PREVISTOS Se encuentran expresamente en la Ley. En este caso, se evita el recorrido del Proceso por todas las etapas y se Logra un justicia inmediata con la paz social. En Cambio Con la conclusión anticipada del Proceso, el Juez pronuncia También Resolución Judicial, pero no se pronuncia sobre el fondo de la controversia.
En la Conciliación es el tercero quién asiste a las partes y les ayuda a buscar una solución al conflicto proponiendo fórmulas de Arreglo, pero que estas Fórmulas hijo no obligatorias de las partes.
En la doctrina y en nuestra Legislación se considera a la Conciliación, como un modo anormal y autónomo de conclusión de los Procesos.
El que no concilia Renuncia a un derecho subjetivo, acepta o RECONOCE que los hechos en los Cuales se funda la pretensión eran equivocados o exagerados haciendo posible un reajuste de lo pretendido.

CLASES DE CONCILIACIÓN
Conciliación Judicial
La Conciliación en la justicia moderna Se ofrece una de las formas más Eficaces de dar solución justa, e imparcial a todo conflicto de intereses Equitativa En nuestro país y se Coloca a la Vanguardia, Dándole una orientación más científica Y dentro de una serie de garantías procesales.
La Conciliación en el Código Procesal Civil, está regulada como una Institución autónoma e independiente y como una forma especial para dar Solución a los Conflictos de Intereses Dentro El proceso, en base a a citación pedido de parte o de oficio en una audiencia especial. También esta regulado como parte integrante de todos los procesos contenciosos, ya que es una de las formas mas Eficaces de conclusión del Proceso en trámite.
Si en nuestro Proceso, La Conciliación está se interpreta como un acto procesal, Puede colegirse una con finalidad precisa y clara, alcanzar un consenso o avenimiento de las partes en sus Exigencia contrarias en las pretensiones controvertidas, Sin necesidad de haber agotado una instancia judicial, que
Generalmente es larga y fatigosa y que no responde un Exigencia de Lograr la paz con la tutela jurisdiccional social.
La Conciliación en nuestro país, en ha estado regulado desde el Reglamento de Juzgados de Paz, vigente desde agosto de inicios de la vida Republicana, en la Ley de Enjuiciamiento 1854, Las diferentes Leyes Orgánicas del Poder Judicial, El Código de Procedimientos Civiles de 1912 en los cobros de Alimentos con Modificaciones introducidas en dicho Código y especialmente en los procesos agrarios, laboral. En Estos procesos, la Conciliación estuvo normado como parte de los Diferentes procesos. En la Nueva ley procesal, se regula como una Institución procesal, y Autónoma podia utilizarse citando a una audiencia especial, ya sea a parte de pedido o de oficio Dentro Y también el trámite de los procesos judiciales, como una forma de conclusión de la controversia en trámite.
En realidad La Conciliación Judicial Dentro del Proceso, no es el Acuerdo de las partes, con Concesión o renuncia de derechos, que se homologa por el Juez y da por concluido el proceso. En el art. 326 el Reglamento la audiencia como una Institución Autónoma, con especifico Procedimiento de la ONU, que tiene por Objeto dar fin al Proceso Código Procesal Civil promovido.
Afirmaba Piero Calamandrei, que la Conciliación por Órganos Públicos, que resuelven controversias entre particulares, es un caso tipicamente de La Administración Publica.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
A la Conciliación perjudicial, También se le llama,
"Ejecuciones extrajudiciales", Por que se producen antes de Promover el proceso. En esta forma de conciliación es en una base compositivas Fórmulas, un Través de mediadores o conciliadores, designados por las Partes de común acuerdo.
La intervención de un tercero no tiene carácter jurisdiccional, ya que no Interviene el Estado y es más bien un mero Procedimiento voluntario, que TRATA DE atenuar posiciones extremas, Buscando encontrar una composición de automóviles. En esta forma de conciliación la solución del conflicto de intereses Depende siempre de la "voluntad de las partes y no de las Fórmulas que proponga el mediador.
En la Conciliación extrajudicial, existe un tercero, que pone sus buenos oficios y que Tiende a Un acercamiento entre las partes. El conciliador tiene una actividad ofertando proposiciones de Arreglo, que las partes Pueden o no aceptar.
La Conciliación Puede Presentarse:
- Ante el Juez del Proceso en la audiencia de conciliación.
- Ante el Juez del Proceso Cuando la convoca de oficio
- Cuando la Solicitan las partes.

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