viernes, 4 de diciembre de 2009

TAREA

ELABORACION Y CONTESTACION DE DEMANDA SEGÙN TE HAYA SIDO ASIGNADO.
SE ENCUENTRAN PLASMADOS DOS FORMATOS A SEGUIR PARA LA ELABORACIÒN CORRESPONDIENTE. SE ENTREGA PROXIMA CLASE.

ELABORA TU CONTESTACION DE DEMANDA BASANDOTE EN EL SIGUIENTE FORMATO

Expediente_______
Juicio___________
C. JUEZ______DE LO CIVIL P R E S E N T E_________,por mi propio derecho , señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en __________ Num.____de esta ciudad y autorizando para tales efectos a los C. Lic.________________, respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito vengo en tiempo y en forma a dar contestación a la infundada y temeraria demanda entablada en mi contra por conducto de los C. ________________________, quienes se ostentan como endosatarios en procuración del (la) C. ____________ en los siguientes :
A LAS P R E S T A C I O N E S:
A.- Niego que el actor tenga derecho o acción para exigir todas y cada una de las prestaciones que refiere en su demanda, siendo improcedentes todas y cada una de dichas reclamaciones las que se niegan en su totalidad con fundamento en la siguiente:
A LOS H E C H O S:
I.- En cuanto al hecho primero es falso que el suscrito se haya obligado a pagar o haya aceptado el pago de la cantidad que se le reclama, pues el pagaré que se exhibe como base de la acción . Ostenta una firma muy diferente a la que usa la (el)C._________ en todos sus escritos, por lo cual no puedo decir que sea la firma__________de dicha persona y al no estar firmado en forma auténtica por el deudor principal, tampoco puede decirse que valga la obligación del avalista que es la que se pretende exigirme.
Aún suponiendo sin conceder que dicha firma fuera auténtica, el pagaré está prescrito, pues tiene como fecha de vencimiento el ________ y como fecha de suscripción el día _____________ sólo que de una manera burda le fue alterado la _________ cifra del año de su fecha sobreponiéndole al número ____ el número _____; por lo cual es evidente que opera la prescripción de dicho pagaré.
Por otro lado los intereses moratorios que se pretenden cobrar son verdaderamente irrusorios y es nula la cláusula que contiene los mismos máxime que para señalar la tasa de interés se aprovechó un espacio en blanco en forma indebida.Respecto del pagaré mencionado nunca se pacto interés alguno, por lo cual resulta un franco abuso el haber llenado con intereses moratorios al___% mensual y haberle puesto como vencimiento a los ___días de firmado supuestamente, lo cual es falso y me reservo el derecho de hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para que se persiga en su caso el fraude o la alteración del documento que puediera existir.
E X C E P C I O N E S:
I.- Opongo como excepción la falta de personalidad de los C. Lic. ______________ , para promover a nombre de _______________, la presente demanda ya que dichas personas, sobre todo las dos primeras que son de indiscutible capacidad y honradez profesional, sin embargo no acreditan poseer cédula profesional que los faculte para ejercer como abogados postulantes, requisito indispensable para promover como apoderados carácter equiparable al de endosatario en procuración con el que se ostentan lo que contraviene lo dispuesto por el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Opongo igualmente la excepción de falta de derecho y falta de acción de los actores y la de prescripción.
Por lo anteriormente expuesto y fundado atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Se me tenga con el presente ocurso, documentos y copias que se acompañan por dando contestacion en tiempo y forma a la temeraria e infundada demanda.
SEGUNDO. Tener por autorizado para que a mi nombre y representación oiga y reciba notificaciones al Licenciado__________ Conjunta o en forma separada
TERCERO. En su oportunidad abrir el presente Juicio a pruebas y previos los demás trámites de Ley, agotado que sea el procedimiento dictar Sentencia favorable a mis intereses,
PROTESTO LO NECESARIOLugar,fecha y firma

ELABORA TU DEMANDA EN BASE AL TÌTULO DE CRÈDITO

TOMA COMO BASE EL SIGUIENTE FORMATO Y ELABORA TU DEMANDA.
C. JUEZ __________
PRESENTE________ por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en______ autorizando a los CC. Lic. ________ en términos del artículo _____ del Código _____ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que, soy Endosatario en Procuración del Sr. _________________________ y con tal personalidad que espero me sea reconocida en autos, vengo a demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil al Sr. _____________________ quien tiene su domicilio el la Calle __________________ de esta ciudad, a quien reclamo las siguientes:
PRESTACIONES
A)El pago de la cantidad de _______________ por concepto de suerte principal.
B)El pago de la cantidad de $_______________ por concepto de intereses moratorios, a razón del _______________% mensual, causados hasta la fecha de presentación de esta demanda.
C)El pago de la cantidad que resulta de aplicar la tasa del _____% mensual por concepto de intereses moratorios que se sigan causando, desde la presentación de esta demanda hasta la total solución del presente.
D)El pago de los gastos y costas que la tramitación del presente negocio legalmente origine.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho
H E C H O S
Con fecha ___________________el Sr.____________________ suscribió un documentos de los denominados por la Ley General de Títulos y Operaciones de PAGARE a la orden del Sr. ________________ con fecha de vencimiento de _________________.
En el mencionado título, se pactó un interés del _______________% mensual pare el caso de mora en su pago.
Con fecha_______________ el Sr._______________ me endosó en procuración el mencionado título valor.En este acto, y con el carácter señalado, ejercito la acción cambiaria directa en contra de_______________.
DERECHO
La competencia de este H. Juzgado está reglamentada por lo dispuesto por los artículos 1090 al 1095 del Código de Comercio _______________.del Código de Procedimientos Civiles del estado de_______________La acción que ejercitó es la Cambiaria Directa la cual se encuentra reglamentada por los artículos 150 fracción II, 151 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,Norman el, procedimiento lo establecido por los artículos 1391 al 1396, 1410 y demás relativos del Código de Comercio, son además de aplicación sustantiva los artículos 1, 5, 8, 23, 33, 150 FRACCION II, 151, 152 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Admitir mi demanda en la Vía y forma legal propuesta, ordenando requerir a la parte demandada, sobre el inmediato pago de las prestaciones reclamadas y consecuencias legales, en caso de que no verifique el pago en el acto de la diligencia, ordenar se le embargue bienes de su propiedad que basten a cubrir lo reclamado, los que se depositarán conforme a la Ley, emplazándolo legalmente y corriéndole traslado con las copias simples que se acompaña para que produzca su contestación.
SEGUNDO. Reconocerme la personalidad con la que comparezco y tener por autorizado para que a mi nombre y representación gestione lo conducente, oiga y reciba citas y notificaciones al Licenciado ______________________.
TERCERO. En su oportunidad abrir el presente Juicio a pruebas y previos los demás trámites de Ley, agotado que sea el procedimiento dictar Sentencia favorable a mis pretensiones, condenando al demandado al pago de la suerte principal e intereses pactados más los gastos y costas que se originen con la tramitación de este negocio.Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.
PROTESTO LO NECESARIO
Lugar, Fecha y firma

viernes, 27 de noviembre de 2009

TAREA

INVESTIGAR CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA PROCESALES. Y EN QUE CONSISTEN LOS ASUNTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS

sábado, 21 de noviembre de 2009

TAREA

INVESTIGAR QUE ES LA JUSTICIA DE PAZ Y SU PROCEDENCIA.

LLEVAR EL PAGARÈ QUE SE LES SOLICITÓ. "SIN FALTA PARA EL MIERCOLES"

FORMAS DE CONCLUIR EL PROCESO

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y ELABORA UN CUADRO RESUMEN SE ENTREGA LA PRÒXIMA CLASE.
CONCILIACIÓN
El Código Procesal Civil conceptúa Las formas especiales de conclusión del Proceso, los cuentos como: Conciliación, reconocimiento y allanamiento, transacción judicial, abandono y desistimiento.
Proviene etimológicamente de la palabra "Conciliare", Voz Latina Qué quiere decir componer, Ajustar Los ánimos de Quienes están opuestos entre sí. También se afirma que el verbo Proviene del latín "Conciliato", Que significa composición en ánimos en diferencia.
Conciliar significa el avenimiento de intereses contrapuestos de dos o más personas, que sostienen posiciones distintas.

Debajo de toda pretensión o Posición jurídica, existe interés y / o deseos que motivan a las partes un decidirse por Dicha postura. Estos son Intereses Comunes o Diferentes Los que Pueden servir de base para un Acuerdo que bénéficié un Ambas, no el Juez Podría amparar la demanda Y además con la renuncia del derecho que sustenta la pretensión, se da por concluido el proceso.
Por el juzgamiento anticipado, el juez pronuncia Resolución pronunciándose sobre el fondo de la controversia, en determinados casos y que PREVISTOS Se encuentran expresamente en la Ley. En este caso, se evita el recorrido del Proceso por todas las etapas y se Logra un justicia inmediata con la paz social. En Cambio Con la conclusión anticipada del Proceso, el Juez pronuncia También Resolución Judicial, pero no se pronuncia sobre el fondo de la controversia.
En la Conciliación es el tercero quién asiste a las partes y les ayuda a buscar una solución al conflicto proponiendo fórmulas de Arreglo, pero que estas Fórmulas hijo no obligatorias de las partes.
En la doctrina y en nuestra Legislación se considera a la Conciliación, como un modo anormal y autónomo de conclusión de los Procesos.
El que no concilia Renuncia a un derecho subjetivo, acepta o RECONOCE que los hechos en los Cuales se funda la pretensión eran equivocados o exagerados haciendo posible un reajuste de lo pretendido.

CLASES DE CONCILIACIÓN
Conciliación Judicial
La Conciliación en la justicia moderna Se ofrece una de las formas más Eficaces de dar solución justa, e imparcial a todo conflicto de intereses Equitativa En nuestro país y se Coloca a la Vanguardia, Dándole una orientación más científica Y dentro de una serie de garantías procesales.
La Conciliación en el Código Procesal Civil, está regulada como una Institución autónoma e independiente y como una forma especial para dar Solución a los Conflictos de Intereses Dentro El proceso, en base a a citación pedido de parte o de oficio en una audiencia especial. También esta regulado como parte integrante de todos los procesos contenciosos, ya que es una de las formas mas Eficaces de conclusión del Proceso en trámite.
Si en nuestro Proceso, La Conciliación está se interpreta como un acto procesal, Puede colegirse una con finalidad precisa y clara, alcanzar un consenso o avenimiento de las partes en sus Exigencia contrarias en las pretensiones controvertidas, Sin necesidad de haber agotado una instancia judicial, que
Generalmente es larga y fatigosa y que no responde un Exigencia de Lograr la paz con la tutela jurisdiccional social.
La Conciliación en nuestro país, en ha estado regulado desde el Reglamento de Juzgados de Paz, vigente desde agosto de inicios de la vida Republicana, en la Ley de Enjuiciamiento 1854, Las diferentes Leyes Orgánicas del Poder Judicial, El Código de Procedimientos Civiles de 1912 en los cobros de Alimentos con Modificaciones introducidas en dicho Código y especialmente en los procesos agrarios, laboral. En Estos procesos, la Conciliación estuvo normado como parte de los Diferentes procesos. En la Nueva ley procesal, se regula como una Institución procesal, y Autónoma podia utilizarse citando a una audiencia especial, ya sea a parte de pedido o de oficio Dentro Y también el trámite de los procesos judiciales, como una forma de conclusión de la controversia en trámite.
En realidad La Conciliación Judicial Dentro del Proceso, no es el Acuerdo de las partes, con Concesión o renuncia de derechos, que se homologa por el Juez y da por concluido el proceso. En el art. 326 el Reglamento la audiencia como una Institución Autónoma, con especifico Procedimiento de la ONU, que tiene por Objeto dar fin al Proceso Código Procesal Civil promovido.
Afirmaba Piero Calamandrei, que la Conciliación por Órganos Públicos, que resuelven controversias entre particulares, es un caso tipicamente de La Administración Publica.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
A la Conciliación perjudicial, También se le llama,
"Ejecuciones extrajudiciales", Por que se producen antes de Promover el proceso. En esta forma de conciliación es en una base compositivas Fórmulas, un Través de mediadores o conciliadores, designados por las Partes de común acuerdo.
La intervención de un tercero no tiene carácter jurisdiccional, ya que no Interviene el Estado y es más bien un mero Procedimiento voluntario, que TRATA DE atenuar posiciones extremas, Buscando encontrar una composición de automóviles. En esta forma de conciliación la solución del conflicto de intereses Depende siempre de la "voluntad de las partes y no de las Fórmulas que proponga el mediador.
En la Conciliación extrajudicial, existe un tercero, que pone sus buenos oficios y que Tiende a Un acercamiento entre las partes. El conciliador tiene una actividad ofertando proposiciones de Arreglo, que las partes Pueden o no aceptar.
La Conciliación Puede Presentarse:
- Ante el Juez del Proceso en la audiencia de conciliación.
- Ante el Juez del Proceso Cuando la convoca de oficio
- Cuando la Solicitan las partes.

viernes, 13 de noviembre de 2009

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO

ESTUDIAR LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL.

La jurisdicción, actividad que realiza el juez como un tercero imparcial, a fin de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento.
La acción, derecho otorgado a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividad jurisdiccional, a fin de resolver por medio del proceso, un conflicto sometido a si decisión
El proceso, medio que el sujeto tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer como ejercicio de la acción.
SE PREGUNTARÁN EN EL EXAMÉN FINAL

JUICIO ARBITRAL

DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK Y COMPLEMENTAR APUNTES. ASIMISMO ELABORA UN COMPROMISO DE JUICIO ARBITRAL CON UNO DE TUS COMPAÑEROS RESPECTO DE UN CONFLICTO, SOBRE UN ADEUDO TOTAL DE UN PAGARE EN BASE AL FORMATO SEÑALADO EN EL LINK.
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_76fgkxsddj

sábado, 7 de noviembre de 2009

CONFLICTOS

DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK, REALIZAR UN CUADRO SINOPTICO, QUE SE ENTREGARÀ Y SE EXPONDRÁ DE MANERA PERSONAL LA SIGUIENTE CLASE ANALIZARLO Y ESTUDIAR EL MISMO SE COMENTARA EN CLASE.

TAREA

INVESTIGAR CUALES SON LOS METODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS, ENTREGA PRÓXIMA CLASE

viernes, 30 de octubre de 2009

TAREA

INVESTIGAR CUALES SON LAS BASES CONSTITUCIONALES EN LA FUNCION JURISDICCIONAL

FUNCION JURISDICCIONAL

DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK Y ELABORAR CUADRO RESUMEN, MISMO QUE DEBERAN ANALIZAR Y ESTUDIAR SE COMENTARA LA SIGUIENTE CLASE.
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_67g5w5vn3g

domingo, 25 de octubre de 2009

COSA JUZGADA

DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK, ESTUDIAR Y COMPLEMENTAR CON LA TAREA E IMPRIMIRLO Y LLEVARLO A CLASE.

TAREA

INVESTIGAR EL CONCEPTO DE COSA JUZGADA, E INVESTIGAR CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE FUNCIÒN JURISDICCIONAL Y FUNCIÒN ADMINISTRATIVA.
Y ESTUDIARLOS!!!

domingo, 18 de octubre de 2009

EXCEPCIONES PROCESALES

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO, ANALIZAR Y ESTUDIAR
Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito FederalLos artículos del trigésimo quinto al cuatrigésimo, del capítulo segundo, del título primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen todo lo referente a las excepciones contenidas en este ordenamiento.Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.Es necesario apuntar que todas estas excepciones tienen el carácter de dilatorias, ya que impiden el pronunciamiento sobre la cuestión principal de fondo planteada en el juicio. Es decir, ponen un obstáculo a que se produzca el pronunciamiento normal que debiera proceder en el juicio de que se trate.
Excepción de incompetencia del juez (art. 37). Sabiendo de antemano que toda demanda debe formularse ante el juez competente y que es nulo lo actuado por el mismo si fuere declarado incompetente, se puede proseguir con la explicación estableciendo que puede ser promovida esta excepción por declinatoria o por inhibitoria. La inhibitoria se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero deberán resolverse antes de dictar sentencia definitiva.
Excepción de litispendencia (art. 38). Esta excepción se da en razón de que ya existe un litigio pendiente en el que se tramita el mismo negocio en donde las partes contendientes son las mismas y que el objeto del juicio anterior también se identifica con el segundo juicio. Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, y acompañar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitar la inspección de los autos. El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá exhibir hasta antes de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. En este caso declarada la litispendencia, se sobreseerá el segundo procedimiento. El efecto que se pretende lograr con esta excepción es definitivo, pues, se trata de que se concluya un indebido nuevo juicio y que se esté a los resultados del primero.
Excepción de conexidad de la causa (art. 39 y 40). Se encuentra entre las dilatorias y también las de previo y especial pronunciamiento. Esta excepción tiene como objeto la remisión de los autos en que ésta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia. Existe conexidad de causas cuando haya: identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspección de los autos conexos. El efecto de la excepción es la acumulación de los autos del segundo expediente a los del primer juicio. Se trata de juicios distintos pero las acciones proceden de la misma causa.
Excepción de falta de personalidad del actor o del demandado(art. 47). El juzgador está expresamente autorizado para examinar de oficio la personalidad de las partes. El interesado podrá corregir cualquier deficiencia al respecto hasta la audiencia del artículo 272-A. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad negándose a dar curso a la demanda procederá el recurso de queja.
Excepción de falta de capacidad (art. 47). La parte actora ha de ser una persona jurídica con capacidad procesal ya que el código establece que todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio. Si carece de dicha capacidad, no deberá admitirse la demanda por tratarse de un presupuesto procesal pero, si resistió el tamiz del juzgador dicha demanda, el demandado tiene la oportunidad de impugnarla al contestar la demanda y oponer esta excepción. El incapaz puede comparecer a juicio por conducto de sus representantes.
Falta del cumplimiento del plazo, o la condición a que este sujeta la obligación (arts. 1938 y 1939 del C.C). La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeto el derecho que sirve de base a la acción intentada será motivo de resolución hasta que se dicte la sentencia definitiva. La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro o incierto. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, es decir, el que necesariamente ha de llegar. Esta excepción debe hacerla valer el demandado al contestar la demanda
Excepción de división (arts. 1984 y 1985 del C.C.). Se sabe que la mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación. A una deudor mancomunado no se le puede exigir la totalidad del adeudo pues su débito es conjunto con otros deudores y a cada deudor sólo se le puede exigir jurídicamente la parte que le corresponda pagar. Si se le reclama la totalidad exigirá la división de lo que se le reclama y la excepción será de división. Por tanto, interpondrán esta excepción, los deudores mancomunados a los que se les exija una porción mayor de aquella a la que están obligados.
Excepción de orden o de excusión (art. 2814 al 2186, 2822 y 2824 del C.C). La excusión es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. la excusión no tiene lugar cuando el fiador renunció expresamente a ella, en los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor, cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República, cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador y, cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.
Excepción de la improcedencia de la vía. Cuando se declare esta excepción, su efecto será de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de los actuado, sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento.
Excepción de cosa juzgada (art. 92). Ésta una típica excepción procesal que ha de examinarse antes de las excepciones que se dirijan al derecho material invocado por la parte actora. En esta excepción sólo se examinará si ya el problema fue analizado en juicio anterior en el que se dictó sentencia. El demandado debe hacerla valer al contestar la demanda y no suspenderá el procedimiento.

TAREA

DAR LECTURA AL ARTÌCULO 35 DEL CÒDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES PROCESALES

sábado, 10 de octubre de 2009

PRUEBA

ELABORAR UN CUADRO RESUMEN DEL SIGUIENTE LINK.
ANALIZARLO Y ESTUDIARLO.

http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_60fbqvw7d8

sábado, 3 de octubre de 2009

TAREA

DAR LECTURA, ANALIZAR, ESTUDIAR Y REALIZAR UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE ACCIÒN Y PRETENSIÒN

La acción es un "derecho" o "poder" jurídico que se ejerce frente al estado -en sus órganos jurisdiccionales- para reclamar la actividad jurisdiccional."
Para Juan Monrroy Galvez: "Es aquel de derecho constitucional, inherente a todo sujeto –en cuanto es expresión esencial de este- que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto"
Jorge Carrión Lugo entiende que: "Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, y en forma directa o a través de un representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución de un conflicto de intereses o solicitando la dilucidación de una incertidumbre jurídica. Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradicción (Art. 2 CPC)"
En conclusión podemos manifestar que la acción es un derecho subjetivo, público, subjetivo, abstracto, autónomo; que goza todo sujeto de derecho –en cuanto es expresión esencial de este-, que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto.
4. CARACTERES DEL DERECHO DE ACCIÓN
Podemos mencionar dentro de los caracteres de la acción que es un:
DERECHO PUBLICO, porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurídica, la acción se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación jurídica procesal tiene naturaleza pública.
DERECHO SUBJETIVO, por que es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si esta en condiciones de ejercitarlo.
DERECHO ABSTRACTO, porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con prescidencia de la existencia del derecho material.
DERECHO AUTÓNOMO, porque tiene presupuestos, requisitos, teorías, naturaleza jurídica, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.
Il. LA PRETENSIÓN
La pretensión en sentido genérico es el acto jurídico consistente en exigir algo- que debe tener por cierto calidad de acto justiciable, es decir, relevancia jurídica- a otro; si esta petición se verifica antes de manera extrajudicial se denomina pretensión material, en tanto que si se exige a través del órgano jurisdiccional estamos ante la pretensión procesal.
ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL
Fundamentación jurídica y fundamentos de hecho se conoce como causa petendi, ius petitum o ius petitio, otros la denominan causa o razón de pedir
Pedido concreto, llamado petitorio, en el objeto de la pretensión.
III. DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN Y PRETENSIÓN PROCESAL
Entre estas podemos mencionar:
La acción se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurídica plena en tanto que la pretensión contra el demandado.
La acción es un derecho inherente a todos los sujetos de derecho, su goce no se encuentra limitado por ley, por ello dentro de la doctrina ha quedado en desuso el término de condiciones de la acción y tenemos los presupuestos materiales, el ejercicio del derecho de acción no puede estar supeditado a condiciones; en tanto que la pretensión posee elementos tales como causa petendi, ius petitum o ius petitio y el petiorio.
Con la acción se solicita al estado tutela jurídica, en tanto que la pretensión contiene un pedido concreto una conducta al demandado el demandado.
La acción es un derecho abstracto, no tiene un contendido propio vale por si mismo, en tanto que la pretensión tiene como sustento un derecho material por el que se exige algo al demandado, toda vez que los titulares de la relación jurídica sustantiva participan en la relación jurídica procesal esta identidad de denomina legitimidad para obrar.

sábado, 26 de septiembre de 2009

SOLUCION DE PROBLEMAS EN EL AMBITO COMPENTENCIAL

DAR LECTURA, ESTUDIAR Y ANALIZAR EL SIGUIENTE LINK. ELABORA UN RESUMÉN EN TU LIBRETA SE REVISARÁ PRÓXIMA CLASE.

http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_52fxsbmqc5

TAREA CUATRO

INVESTIGAR QUIENES SON LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

sábado, 19 de septiembre de 2009

TAREA

INVESTIGAR EL CONCEPTO DE COMPETENCIA Y CLASES DE COMPETENCIA.

JURISDICCIÒN

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y ESTUDIARLO.ES COMPLEMPLEMENTO DE LA CLASE ANTERIOR

JURISDICCIÓN
La jurisdicción es autónoma, puesto que cada Estado la ejerce soberanamente, y es exclusiva, tanto en el sentido de que los particulares no pueden ejercerla, como porque cada Estado la aplica con prescindencia y exclusión de los otros y debe ser independiente, frente a los otros órganos del Estado ya los particulares. Es también única; es decir, que sólo existe una jurisdicción del Estado, como función, derecho y deber de éste; pero suele hablarse de sus varias ramas para indicar la forma como la ley distribuye su ejercicio entre diversos órganos y funcionarios especializados, para el mejor cumplimiento de sus fines.
El elemento subjetivo (funcionarios que ejerzan la función) no es bastante para precisar la verdadera naturaleza de la jurisdicción. Y es necesario distinguirla de las funciones administrativas y legislativas en cuanto a su contenido, fines y características. Por consiguiente, al lado del elemento subjetivo tenemos que colocar los elementos formal, material y funcional para que la noción del acto jurisdiccional quede completa.
Comprende, además del Juez o Magistrado, a las partes y a los terceros que intervienen en el proceso ya formado. Por este aspecto se diferencia de las actividades de la administración encaminadas a desatar conflictos, en las cuales no interviene un Juez, como sucede en asuntos de aguas y bosques públicos, baldíos, marcas y patentes, transportes, y en algunos puntos relacionados con el control de sociedades anónimas, bancos, compañías de seguros y otras, a través de las respectivas superintendencias. Pero sin que esto sólo delimite las características de esos actos administrativos y las de los jurisdiccionales.
El elemento formal, lo constituye el procedimiento que se ha de seguir, las normas contenidas en los respectivos códigos procesales (civil, laboral, penal, militar, contencioso-administrativo y fiscal). Pero también la administración está sujeta a un procedimiento para conocer, estudiar y resolver las peticiones que se formulen, con recursos e impugnaciones, términos y formalidades; de ahí que la sola existencia de un procedimiento no sirva para distinguir las dos funciones.
El elemento material o contenido de la jurisdicción se presta a controversias, porque concierne a los fines del proceso y de sus funciones, respecto a los cuales existen muchas discrepancias.
Jurisdicción voluntaria y contenciosa
Limitándonos ahora a la clasificación de la jurisdicción civil, laboral y contencioso-administrativa, tenemos, en primer término, la distinción entre jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa.
a) Jurisdicción contenciosa.
Se dice que la jurisdicción contenciosa se ejercita entre personas que requieren la intervención del órgano jurisdiccional a fin de que desate una controversia o litigio existente entre ellas, sobre el cual no han podido llegar a un acuerdo, es decir, que ella se ejercita inter nolentes, inter invivos o ad versus volentes. Pero pueden existir proceso contencioso sin que haya en realidad litigio entre dos o más personas, porque aunque una aparezca como demandante y la otra como demandada, ambas quieren que la sentencia haga la misma declaración (por ejemplo: que declare el divorcio o la nulidad del matrimonio, o la separación de bienes, o la filiación extramatrimonial del hijo de una persona muerta), por la tanto, basta que deba hacerse una declaración judicial pedida por una persona frente a otra y para vincular u obligar a ésta, para que se trate de un asunto de jurisdicción contenciosa.
b) Jurisdicción voluntaria.
Se ejercita a solicitud de una persona que necesita darle legalidad a una actuación o certeza a un derecho, o por varias pero sin que exista desacuerdo entre ellas al nacer tal solicitud y sin que se pretenda vincular u obligar J otra persona con la declaración que haga la sentencia; es decir, que se ejercita Inter volentes o Pro volentibus.
La doctrina no ha podido llegar a un acuerdo sobre este tema. En realidad, el error ha consistido en tener conceptos exhaustivos y excluyentes y en incluir en esta jurisdicción asuntos que en verdad son puramente administrativos10.
Para nosotros es incuestionable que no son factores definitivos de la diferencia entre las dos jurisdicciones: ni el carácter constitutivo de las sentencias de la voluntaria (Wach y Chiovenda), porque todos los procesos contenciosos de declaración constitutiva establecen o modifican o desarrollan relaciones jurídicas ( procesos de estado civil, nulidad del matrimonio, divorcio o separación de cuerpos o bienes, etc. ); ni la fuerza obligatoria de las decisiones, por cuanto es común a ambas, ya que las sentencias y decisiones interlocutorias de la voluntaria se pueden hacer cumplir coactivamente, aun cuando no sean títulos ejecutivos (entrega de bienes, secuestros, depósitos de personas); ni el carácter preventivo de la voluntaria (Carnelutti), porque lo tienen varios procesos cautelares contenciosos (separación de bienes y cuerpos entre cónyuges, posesorios de perturbación y para demolición de edificación en ruina de interdicción del incapaz por disipación), y porque algunos voluntarios, como el de sucesión por causa de muerte, no tienen propiamente un carácter cautelar y sirven para legalizar la tradición del patrimonio del causante a los herederos; mucho menos puede decirse que hay jurisdicción voluntaria cuando es libre recurrir o no al proceso, porque la ley exige hacerlo para muchos fines, y entonces es una necesidad y obligación recurrir a la intervención del Estado (sólo en casos como el de licencias para vender inmuebles de incapaces, puede decirse que haya tal libertad en cuanto que puede prescindirse de la venta, pero si se desea ésta es obligatorio el proceso).
No nos parece admisible la tesis de Rocco, según la cual en la jurisdicción voluntaria el acto jurídico conserva su calidad de declaración privada de voluntad, como quiera que es necesaria la sentencia para la obtención de los fines jurídicos previstos en la ley y entonces no puede ser un acto privado, sino público, Además, podría añadirse que en algunos procesos contenciosos, como en los de divorcio, los de nulidad del matrimonio, los de separación de bienes, el Estado agrega sólo el elemento extrínseco de su declaración, por medio de la sentencia, a fin de que la voluntad privada produzca todos sus efectos jurídicos, si ambos cónyuges buscan como finalidad el mismo resultado. Y nos parece que la actuación del derecho objetivo no es función exclusiva del proceso contencioso, sino que lo es también del voluntario y que no otra cosa sucede cuando en una sentencia de esta clase hacen surtir los efectos jurídicos pretendidos.
La intervención del Juez en la jurisdicción voluntaria se hace para llenar la formalidad exigida por la ley con el objeto de precisar o verificar la existencia de relaciones jurídicas, o para el efecto de reglamentar el ejercicio de facultades o derechos o de que éstos puedan producir todos sus efectos jurídicos allí donde la voluntad de los particulares, abandonada a sí misma, sería impotente, inepta, inadecuada, o serviría de instrumento para perjudicar a los débiles o incapaces o para llegar a resultados contrarios al derecho.
Es decir, existen procesos contenciosos sin litigio, cuando ambas partes desean el mismo resultado y lejos de haber oposición a las peticiones de la demanda, el demandado las coadyuva o acepta, y voluntarios que pueden servir para dar solución a controversias previas entre los interesados. Pero en aquellos existirá siempre parte demandada, al paso que en éstos no la habrá y en los primeros se pretende obligar a ese demandado con las declaraciones que se hagan en la sentencia.
Puede suceder que después de iniciado el proceso de jurisdicción voluntaria, surjan conflictos de intereses, controversias e inclusive pretensiones excluyentes de unos para con otros, como ocurre en la designación de tutor o en una licencia. Al menos en Colombia, en estos casos el proceso de jurisdicción voluntaria no pierde su calidad de tal, pero las decisiones en él adoptadas no configuran cosa juzgada y algunas controversias no reciben decisión allí sino que son remitidas a proceso contencioso, por lo tanto, en el país mencionado, lo importante es la situación inicial y la manera como se la presenta al Juez (ya sea como simple declaración respecto al peticionario, o como una decisión de litigio entre éste y un demandado o al menos para que vincule y obligue a éste). Pero hay una excepción: la sucesión por muerte, que es proceso voluntario; se convierte en contencioso si se objeta la participación.
Ninguna sentencia de proceso de jurisdicción voluntaria tiene fuerza de cosa juzgada y, en consecuencia, pueden ser revisadas en proceso ordinario unas veces, y otras por medio del mismo procedimiento. En cambio, las que dicten en procesos contenciosos tienen esta calidad, excepto cuando sean inhibitorias y no resuelvan en el fondo. Las que se someten a principios rebus sic stantibus (como las de alimentos), pueden ser revisadas cuando cambien las circunstancias, pero entonces no se trata de verdadera excepción al principio de la cosa juzgada, porque se trata de resolver sobre una nueva situación fáctica.
Entendida la jurisdicción voluntaria como actividad especial de funcionarios jurisdiccionales, para los fines expuestos, nos parece indudable que es una verdadera jurisdicción, tal como ocurre en Colombia.
Resumiendo nuestro concepto, tenemos que las diferencias entre las dos jurisdicciones son:
a) Por la posición que las partes ocupan en la relación jurídica procesal, pues al paso que en la voluntaria los interesados que inician el proceso persiguen determinados efectos jurídicos materiales para ellos mismos, en la contenciosa los demandantes buscan también producir efectos sustanciales obligatorios y vinculantes para determinados demandados.
b) Por la posición del Juez al dictar sentencia, pues mientras en la contenciosa el Juez decide entre los litigantes (inter volentes o pro volentibus); sin que esto signifique que en la contenciosa el fallo deba ser siempre a favor de una parte y en contra de otras, porque puede haber acuerdo en sus resultados.
c) Por los sujetos de la relación jurídica procesal, pues en el proceso de jurisdicción voluntaria no existe demandado, sino simple interesado peticionario, al paso que en el contencioso existe siempre un demandado; además, sólo en sentido amplio se puede denominar demandante a aquél.
d) Por el contenido de la relación jurídica procesal al iniciarse el proceso, porque en la voluntaria se persigue darle certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto, o ciertos efectos jurídicos materiales, sin presentarle al Juez inicialmente ninguna controversia ni litigio para solución en la sentencia, ni siquiera pedirle una declaración contra otra persona, y en la contenciosa, por el contrario, inicialmente se le está pidiendo la solución de un litigio con el demandado, o al menos una declaración que vincule y obligue a éste.
e) Por los efectos de la sentencia, porque en la contenciosa lo normal es que tenga el valor de cosa juzgada, si decide en el fondo, al paso que en la voluntaria jamás constituye cosa juzgada.

lunes, 14 de septiembre de 2009

miércoles, 9 de septiembre de 2009

PRIMERA UNIDAD ACCIÓN

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO.
LA ACCIÒN
La palabra acción dentro del campo usual tiene varias acepciones lo que se repite dentro del ámbito jurídico entre los cuales podemos mencionar las descritas por Couture:
* Como sinónimo de derecho, es el sentido que tiene el vocablo cuando se dice que el actor carece de acción, lo que significa que el actor carece de un derecho efectivo que el proceso deba tutelar.
* Como sinónimo de pretensión, este es el sentido mas usual, en la doctrina y en la legislación, se halla recogido en textos legislativos del siglo XIX que mantienen su vigencia aún en nuestros días; por ello que se habla de acción fundada e infundada, acción real y personal, acción civil, acción penal; en estos vocablos la acción es la pretensión, la existencia de un derecho sustantivo concreto, válido y en nombre del cual de promueve la demanda respectiva.
* Como sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción , se habla en consecuencia de un poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho por su calidad de tal, y en nombre del cual es posible acudir al Órgano Jurisdiccional en demanda del amparo de su pretensión.
* Como referencia a la vía procedimental, esta acepción es incorporada por Juan Monrroy Galvez, se refiere a la acción de hábeas corpus, acción de amparo, acción de inconstitucionalidad etc.
Estas distintas acepciones trajeron situaciones contradictorias y absurdas dentro del desarrollo de la acción por ello es necesario conocer, aunque no agotar la transformación de dicha conceptualización.
La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.-La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el organo jurisdiccional."Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, sera una facultad, pero no es una acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto sólo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo. riginariamente la acción, se refería a una actividad privada: matar, castigar. Considerada la acción, como derecho autónomo, se advierte la presencia en ella de tres elementos: SUJETOS, OBJETO y CAUSA.-SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por una norma legal. (ACTOR).SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (DEMANDADO)Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.-OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada. CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.-

TAREA UNO

DAR LECTURA AL SIGUIENTE TEXTO Y ELABORAR UN CUADRO COMPARATIVO ENTRE TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO PROCESAL
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Concepto.- Parte de
la ciencia del derecho procesal se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales especiales.
Alcalá-Zamora nos señala que es el Conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.
Parte General de la ciencia del Derecho Procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa disciplinas procésales especiales.
Conjunto de conceptos principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.
Parte General de la ciencia
Términos.
Acción.
Poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad de un órgano jurisdiccional.
Jurisdicción.
Función de un órgano del
Estado para resolver un conflicto jurídico a través de determinaciones obligatorias para las partes y ejecutables.
Proceso.
Actos que realizan las partes, juzgador y sujetos.
Prueba.
Condición mediante la cual las partes verifican la afirmación de su hecho y el juzgador determina
la motivación de su sentencia.
Principios.
1. Su
función es guiar el desarrollo de los diversos procesos.
2. Algunos rigen o deben regir todos los procesos.
3. Orientan solo determinado tipo de procesos.
El proceso tuene la
estructura de un método de discusión, de debate de afirmaciones de hecho, pretensiones, razonamientos jurídicos generalmente contrapuestos o divergentes que formulan las partes ante el Juzgador.
Instituciones.
Son comunes y la de mayor importancia es el Juzgador.
Titular de la función jurisdiccional y en su ejercicio dirige el desarrollo del proceso y resuelve el litigio.
DERECHO PROCESAL
PROCESO
Concepto.-Conjunto de disciplinas o ramas de la ciencia que se ocupa de manera especifica del estudio de la norma que regula el proceso particular.
Elemento o parte especial de la teoría General del proceso.
Gramática
Sucesión de actos vinculados entre si, respecto de un objeto común.
Desarrollo regulado por la ley de todo los actos cuyo
objetivo es que se diga el derecho a favor d e quien tenga la razón total o parcial.
Eduardo Pallares: Esta formado por un conjunto de actos procésales, que se inician con la presentación y admisión de la
demanda y termina cuando concluye.
Serie de actos jurídicos que se suceden en el
tiempo y se encuentran relacionados por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos.
Conjunto de
normas y principio jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo.
Comprende.
a) Legislativo
b) AdministrativO
c) Judicial
d) Civil
e) Penal
f) Mercantil
Diferencia.
Positivo.
Objeto de a actividad científica a la ciencia del derecho.
Científico.
Disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales
el Estado cumple con la función jurisdiccional.
DERECHO PROCESAL.
Rama del
derecho público interno que reglamenta la organización del órgano jurisdiccional, fija su jurisdicción y competencia y establece el procedimiento.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO.
Parte General de la ciencia del derecho procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversa
disciplina procesal especial